Contraloría - Dictamen N° 14305 2015
Análisis sobre reliquidación de pensión CAPREDENA y consolidación bajo DL 3500
Abstracto
Un pensionado de CAPREDENA no puede reliquidar su beneficio de retiro, pues al haber obtenido una pensión bajo el sistema de capitalización individual del DL 3500, su situación previsional se consolidó sin posibilidad de retroactividad.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) tiene derecho a reliquidar su beneficio jubilatorio, habiendo obtenido previamente una prestación bajo el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- El requerimiento fue planteado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento sobre el caso de un exservidor de dicha entidad.
- El señor Mauricio Luciano Gallardo Silva, exservidor en cuestión, prestó servicios en los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) entre los años 2000 y 2014.
- Desde enero de 2001, las cotizaciones previsionales del señor Gallardo Silva fueron remitidas a CAPREDENA, encontrándose simultáneamente afecto al sistema de pensiones establec...
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