Contraloría - Dictamen N° 14308 2015

Dictamen sobre improcedencia de montepío para hija viuda de exfuncionario

Abstracto

La Contraloría General determinó que la hija viuda de un exfuncionario del Ejército no tiene derecho a montepío, pues la viudez al momento del fallecimiento del causante impide cumplir el requisito de no haber contraído matrimonio.

Resumen

  • El caso analiza la procedencia del montepío para la hija de un exfuncionario del Ejército, Uberlinda Salinas Berríos.
  • La solicitante es hija del exfuncionario del Ejército fallecido, Carlos Salinas Cruz.
  • La madre de la solicitante, doña Laura Berrios Labbé, fue la asignataria anterior del beneficio de montepío.
  • La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informaron que la recurrente no cumplía los requisitos para el beneficio.
  • El artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece requisitos para los asignatarios de montepío, incluyendo a las hijas.
  • Dicha norma prescribe que los asignatarios de montepío, entre ellos las hijas, no tendrán derecho a impetrar pensión si han contraído ma...

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