Contraloría - Dictamen N° 14345 2015
Interpretación sobre modificación de planes de desarrollo educativo municipal
Abstracto
La Contraloría establece que la modificación del plan anual de desarrollo educativo municipal fuera de plazo requiere circunstancias excepcionales, no la mera adecuación a acciones ejecutadas.
Resumen
- La Ley N° 19.410 obliga a las municipalidades a formular anualmente un plan anual de desarrollo educativo municipal (PADEM).
- El artículo 5° de la Ley N° 19.410 estipula que el alcalde debe presentar el PADEM al concejo municipal en la segunda quincena de septiembre, debiendo ser aprobado por dicho órgano colegiado a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
- Si el concejo municipal no aprueba o rechaza expresamente el PADEM dentro del plazo legal, este se considera automáticamente aprobado, dado que las entidades edilicias tienen el imperativo legal de contar con dicho instrumento de planificación.
- El artículo 4° de la Ley N° 19.410 detalla que el PADEM debe incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación de los establecimientos educacionales, la situación de matrícula, metas ...
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