Contraloría - Dictamen N° 14364 2015
Dictamen sobre remuneración a cónyuge sobreviviente de docente municipal fallecido
Abstracto
Dictamen aclara que a docentes municipales fallecidos no se les aplica el beneficio de remuneración hasta fin de mes del artículo 113 de la ley 18.883, sino las normas de su estatuto y Código del Trabajo.
Resumen
- Don Enrique Barahona Cornejo reclamó ante la Contraloría General que la Municipalidad de Curacaví solo pagó los estipendios de su cónyuge fallecida, docente, correspondientes a 17 días de diciembre de 2014, y no la remuneración completa del mes.
- El reclamante invocó la aplicación del artículo 113 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- El artículo 113 de la ley N° 18.883 establece que en caso de fallecimiento de un funcionario, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.
- El artículo 15 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, indica que el personal municipal se regirá por l...
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