Contraloría - Dictamen N° 14395 2015
Análisis legal sobre no enajenación de inmuebles fiscales por Ministerio de Bienes Nacionales
Abstracto
La Contraloría dictamina que el Ministerio de Bienes Nacionales no está obligado a enajenar inmuebles fiscales, pues la autoridad administrativa tiene la atribución de determinar la oportunidad y conveniencia de disposición según el interés fiscal.
Resumen
- La consulta se relaciona con la legalidad de la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales de no transferir un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Cisnes, Región de Aysén.
- El Ministerio de Bienes Nacionales resolvió no incluir el predio fiscal objeto de consulta en el plan de enajenaciones a través de licitación pública para el año 2014.
- El artículo 1º del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre bienes del Estado corresponden al Presidente de la República, ejercidas por medio del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Según el artículo 55 del decreto ley N° 1.939/1977, los bienes fiscales pueden ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos.
- El artículo 84 del decreto ley N° 1....
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