Contraloría - Dictamen N° 14494 2015
Permiso pagado por matrimonio para funcionarios públicos: Interpretación Contraloría General
Abstracto
La Contraloría General de la República establece que los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo tienen derecho a cinco días hábiles de permiso pagado por matrimonio, conforme al artículo 207 bis del Código del Trabajo.
Resumen
- El Estatuto Administrativo (Ley N°18.834) no contempla el beneficio de permiso pagado por matrimonio para los funcionarios públicos.
- La Ley N°20.764 incorporó al Código del Trabajo un derecho para todos los trabajadores a cinco días hábiles de permiso pagado por motivo de matrimonio.
- El artículo 207 bis del Código del Trabajo establece que, en caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual.
- Este derecho a permiso por matrimonio es independiente del tiempo de servicio del trabajador.
- El inciso tercero del artículo 207 bis del Código del Trabajo dispone que el trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación.
- Asimismo, el trabajador debe presentar el certificado de...
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