Contraloría - Dictamen N° 14494 2015

Permiso pagado por matrimonio para funcionarios públicos: Interpretación Contraloría General

Abstracto

La Contraloría General de la República establece que los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo tienen derecho a cinco días hábiles de permiso pagado por matrimonio, conforme al artículo 207 bis del Código del Trabajo.

Resumen

  • El Estatuto Administrativo (Ley N°18.834) no contempla el beneficio de permiso pagado por matrimonio para los funcionarios públicos.
  • La Ley N°20.764 incorporó al Código del Trabajo un derecho para todos los trabajadores a cinco días hábiles de permiso pagado por motivo de matrimonio.
  • El artículo 207 bis del Código del Trabajo establece que, en caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual.
  • Este derecho a permiso por matrimonio es independiente del tiempo de servicio del trabajador.
  • El inciso tercero del artículo 207 bis del Código del Trabajo dispone que el trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación.
  • Asimismo, el trabajador debe presentar el certificado de...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora