Contraloría - Dictamen N° 15066 2015

Dictamen Contraloría: Autorización sanitaria transporte aéreo y posesión material de aeronave.

Abstracto

La Contraloría determinó que la SEREMI actuó correctamente al denegar autorización sanitaria para transporte aéreo de pacientes, pues la aeronave arrendada no se dispone materialmente por el solicitante, y no aplica el silencio positivo.

Resumen

  • El Decreto N° 83, de 2010, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento para el Servicio de Transporte Aéreo de Personas Enfermas o Accidentadas, estableciendo las condiciones sanitarias para dichos servicios.
  • Para prestar servicios de transporte aéreo sanitario, las personas naturales o jurídicas deben contar con la autorización sanitaria previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) correspondiente al lugar o domicilio de la entidad titular del giro de la actividad.
  • La SEREMI tiene un plazo de 30 días, a partir de la presentación de la solicitud y antecedentes completos, para otorgar la autorización sanitaria previa requerida.
  • El artículo 4°, inciso segundo, del Decreto N° 83 establece que si la autoridad sanitaria no emite un pronunciamiento dentro del plazo d...

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