Contraloría - Dictamen N° 15076 2015
Dictamen Contraloría: Subarriendo de infraestructura en Zona Franca Punta Arenas improcedente
Abstracto
La Contraloría determina que el subarriendo de infraestructuras en contratos de arriendo dentro de la Zona Franca de Punta Arenas, tanto las de concesión como las construidas por usuarios, es improcedente por no estar previsto en la normativa y exceder las facultades del concesionario.
Resumen
- La Contraloría General de la República, a través de su Dictamen N° 015076N15, analiza la procedencia del subarriendo de infraestructuras en contratos de arriendo dentro de la Zona Franca de Punta Arenas.
- La consulta original planteaba la legalidad de que la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, incluyera en sus contratos de arriendo con usuarios la facultad de subarrendar infraestructuras.
- La administración de la Zona Franca de Punta Arenas por parte de la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. constituye una concesión de servicio público otorgada por el Fisco de Chile.
- El régimen de concesión de Zona Franca se rige por normas de excepción que otorgan ventajas tributarias y aduaneras, y debe interpretarse restrictivamente.
- Las fa...
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