Contraloría - Dictamen N° 15278 2015

Financiamiento de servicios de bienestar por CAPREDENA y responsabilidad financiera

Abstracto

Dictamen aclara que CAPREDENA debe asumir pérdidas de servicios administrados por su Bienestar, ya que la facultad de administrar no implica la de financiar, y estos servicios carecen de personalidad jurídica propia.

Resumen

  • La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) consultó sobre su responsabilidad de financiar servicios dependientes administrados por su Servicio de Bienestar y asumir las pérdidas de dicha gestión.
  • La consulta se originó en la necesidad de aclarar el alcance del dictamen N° 16.498, de 2012, respecto al financiamiento de servicios como jardines infantiles, colonias de veraneo y complejos deportivos entregados en administración.
  • La Contraloría General analizó el decreto N° 34/2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el Servicio de Bienestar, y la Circular N° 1.592/1997 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Se determinó que la Circular N° 1.592/1997 de SUSESO no establece obligación para el Servicio de Bienestar de concurrir al pago de g...

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