Contraloría - Dictamen N° 15628 2015

Cálculo de Indemnización según DFL N°2.252, Límite de 60 UF

Abstracto

La Contraloría General determina que la indemnización prevista en el artículo 44, letra a) del DFL N°2.252 de 1957, se calculó correctamente al considerar el límite imponible de 60 unidades de fomento, conforme a jurisprudencia previa.

Resumen

  • La indemnización prevista en la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N°2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, se calcula considerando un límite imponible de 60 unidades de fomento.
  • La normativa dispone que los imponentes que cesen en sus funciones, no gocen de pensión de jubilación y no tengan derecho o renuncien a ella, recibirán una indemnización equivalente al diez por ciento de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos doce meses, por cada año de cotizaciones.
  • El decreto ley N° 3.501, de 1980, estableció un sistema de cotizaciones y en su artículo 5°, indicó que la parte de las remuneraciones que exceda las 60 unidades de fomento estará exenta de imposiciones.
  • Esta limitación de 60 unidades de fomento es aplicable a los afiliados de la ex Ca...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora