Contraloría - Dictamen N° 15628 2015
Cálculo de Indemnización según DFL N°2.252, Límite de 60 UF
Abstracto
La Contraloría General determina que la indemnización prevista en el artículo 44, letra a) del DFL N°2.252 de 1957, se calculó correctamente al considerar el límite imponible de 60 unidades de fomento, conforme a jurisprudencia previa.
Resumen
- La indemnización prevista en la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N°2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, se calcula considerando un límite imponible de 60 unidades de fomento.
- La normativa dispone que los imponentes que cesen en sus funciones, no gocen de pensión de jubilación y no tengan derecho o renuncien a ella, recibirán una indemnización equivalente al diez por ciento de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos doce meses, por cada año de cotizaciones.
- El decreto ley N° 3.501, de 1980, estableció un sistema de cotizaciones y en su artículo 5°, indicó que la parte de las remuneraciones que exceda las 60 unidades de fomento estará exenta de imposiciones.
- Esta limitación de 60 unidades de fomento es aplicable a los afiliados de la ex Ca...
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