Contraloría - Dictamen N° 9070 2015
Dictamen sobre descuento remuneraciones a funcionarios municipales que son concejales
Abstracto
Dictamen aclara que a funcionarios municipales que son concejales se les deben descontar las ausencias por funciones edilicias, salvo que recuperen el tiempo no trabajado, y no se les puede pagar íntegramente por inasistencias.
Resumen
- La consulta aborda la procedencia del descuento de remuneraciones a funcionarios municipales que ejercen, además, el cargo de concejal, por el tiempo que se ausentan de sus labores habituales para asistir a sesiones del concejo, comisiones de trabajo o desempeñar cometidos en representación del municipio.
- Se aplica el artículo 90 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), modificado por la Ley N° 20.742, que regula los permisos laborales para el ejercicio del cargo de concejal.
- El artículo 90 de la LOCM establece que los empleadores deben conceder permisos necesarios para ausentarse hasta por ocho horas semanales, no acumulables, para asistir a sesiones del concejo y comisiones de trabajo.
- Dicho artículo también prevé permisos laborales para el desempeñ...
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