Contraloría - Dictamen N° 17793 2015

Dictamen: Prescripción de Seis Meses para Cobro de Horas Extraordinarias

Abstracto

La Contraloría establece que el derecho al cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses. El pago retroactivo de horas extras es legal si no se acredita reclamo previo. Las omisiones administrativas deben ser corregidas por la jefatura.

Resumen

  • El derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.834.
  • El plazo de prescripción de seis meses para el cobro de horas extraordinarias se interrumpe mediante la presentación de un reclamo formal ante el empleador o ante la entidad fiscalizadora competente.
  • El artículo 66 de la Ley N° 18.834 faculta a la jefatura superior de las instituciones para ordenar la realización de trabajos extraordinarios, los cuales pueden ser compensados mediante descanso adicional o un recargo en las remuneraciones.
  • Un funcionario del Hospital El Pino, que laboraba en sistema de turnos rotativos y recibía pago de sobretiempo, consultó sobre la legalidad d...

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