Contraloría - Dictamen N° 21136 2015

Dictamen Contraloría: Deducción de inversiones del capital propio en patente municipal

Abstracto

La Contraloría analiza la deducción de inversiones del capital propio para patente municipal, estableciendo que debe acreditarse la tributación de la empresa receptora y que las municipalidades deben revisar cobros retroactivos y plazos de rectificación para evitar doble tributación.

Resumen

  • El valor de la patente municipal se calcula sobre el capital propio del contribuyente, definido como el inicial declarado (para actividades nuevas) o el registrado en el balance del año anterior, con ajustes según normas del Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Art. 24, incisos segundo y tercero; Decreto Ley N° 824, de 1974).
  • Los contribuyentes pueden deducir del capital propio la parte invertida en otros negocios o empresas que estén afectas al pago de patente municipal (Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Art. 24, inciso final; Decreto N° 484, de 1980, Art. 5, inciso primero).
  • Para acceder a la deducción de inversiones, es requisito que la empresa en la que se invierte se encuentre gravada efectivamente con la contribución de patente municipal en el período tributario cor...

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