Contraloría - Dictamen N° 21249 2015

Dictamen sobre pacto de honorarios y proporcionalidad en la Administración del Estado

Abstracto

Dictamen que resuelve reclamo por honorarios impagos, estableciendo que deben pactarse en proporción a labores convenidas y que la falta de aprobación formal de un contrato inicial no obsta al pago por servicios efectivamente prestados, evitando el enriquecimiento sin causa.

Resumen

  • El personal a honorarios en la Administración no tiene la calidad de funcionario público, y su relación se rige principalmente por la propia convención de honorarios, conforme al artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834.
  • Para que un convenio de honorarios produzca efectos jurídicos y obligue a la superioridad, es necesario que sea suscrito por la autoridad competente y aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
  • La determinación y estimación de los honorarios debe basarse en criterios de proporcionalidad en relación con las labores y tareas específicas encomendadas y efectivamente desarrolladas por el contratista.
  • La ausencia de aprobación formal de un primer contrato de honorarios no impide el reconocimiento y pago por los servicios efectivamente prestados, a fin ...

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