Contraloría - Dictamen N° 22830 2015

Dictamen sobre procedencia de sala cuna para nietos con cuidado personal judicial

Abstracto

Se determina que el beneficio de sala cuna no procede para la nieta de un funcionario, dado que el cuidado personal otorgado por sentencia judicial fue solo para efectos previsionales y no vinculante al derecho de sala cuna.

Resumen

  • La consulta se relaciona con la procedencia del beneficio de sala cuna para la nieta de un funcionario, a quien se le ha otorgado su cuidado personal.
  • Una sentencia del Juzgado de Familia de Antofagasta otorgó el cuidado personal de la menor al funcionario requirente, pero exclusivamente para efectos previsionales.
  • El Gobierno Regional de Antofagasta denegó la extensión del servicio de sala cuna, basándose en dudas sobre el alcance de la resolución judicial.
  • El inciso octavo del artículo 203 del Código del Trabajo establece que el trabajador a quien se le haya confiado el cuidado personal de un menor de dos años por sentencia judicial, tendrá derecho a sala cuna si este beneficio es exigible a su empleador.
  • La jurisprudencia de la Contraloría General, contenida en los dictámenes ...

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