Contraloría - Dictamen N° 23948 2015
Dictamen sobre aprobación anual del Plan de Salud Municipal
Abstracto
El Plan de Salud Municipal debe aprobarse anualmente por el Concejo y presentarse al Servicio de Salud antes del 30 de noviembre del año anterior a su aplicación, conforme a la ley.
Resumen
- Una concejal de la Municipalidad de Ñuñoa solicitó un pronunciamiento sobre la obligación legal de presentar anualmente el Plan de Salud Municipal para aprobación del concejo.
- La Dirección de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa informó que el Plan de Salud Municipal debe ser sometido anualmente a la aprobación del concejo edilicio.
- La solicitud de aprobación del Plan de Salud Municipal para los años 2011 a 2015 obtuvo la anuencia del concejo el 20 de enero de 2015.
- El inciso primero del artículo 58 de la ley N° 19.378 estipula que las entidades administradoras de salud municipal deben formular anualmente un proyecto de programa de salud municipal.
- Este proyecto de programa de salud municipal debe enmarcarse dentro de las normas técnicas del Ministerio ...
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