Contraloría - Dictamen N° 24106 2015
Dictamen sobre derecho a montepío para cónyuge sobreviviente
Abstracto
Dictamen establece que recurrente no tiene derecho a montepío por no cumplir requisito de tres años de matrimonio previo al fallecimiento del causante, salvo excepciones no aplicadas.
Resumen
- El derecho a percibir montepío para cónyuges sobrevivientes está regulado por el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, en la redacción dada por el artículo 5° de la ley N° 20.735.
- La modificación introducida por la ley N° 20.735 al artículo 88 bis de la ley N° 18.948 entró en vigencia el 1 de junio de 2014.
- La normativa establece que la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso para acceder al montepío.
- Existen excepciones a la exigencia de tres años de matrimonio para el montepío: que la cónyuge estuviera embarazada, la existencia de hijos comunes, o que la muerte del causante fuera consecuencia de un acto determinado del servicio.
- En el caso analizado, la recurrente contrajo matrimonio con el exfunc...
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