Contraloría - Dictamen N° 25081 2015
Jurisdicción del Tribunal Electoral sobre probidad de concejal municipal
Abstracto
La Contraloría General determina que la competencia para resolver si un concejal contravino gravemente el principio de probidad corresponde al Tribunal Electoral Regional respectivo.
Resumen
- Solicitud municipal para determinar si un concejal infringió el principio de probidad administrativa al participar en la aprobación de bases de concurso para director de control, cargo al que postuló y obtuvo la mejor evaluación.
- La Contraloría General de la República, en virtud de su jurisprudencia administrativa, determinó que la competencia para dilucidar la contravención grave al principio de probidad corresponde al Tribunal Electoral Regional.
- Se invocan los artículos 76, letra f), y 77 de la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) para fundamentar la competencia del Tribunal Electoral Regional.
- La Contraloría General se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo conforme al inciso tercero del artículo 6º de la Ley N° 10.336, toda vez que la materia exce...
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