Contraloría - Dictamen N° 44759 2015

Contraloría General: Cese de montepío de viuda por divorcio ejecutoriado.

Abstracto

La Contraloría General determina que el montepío de viuda debe cesar si existía sentencia ejecutoriada de divorcio del causante, según lo normado por Ley N° 18.948, DFL N° 1/1968 y Ley N° 20.735, requiriendo verificación de la fecha de ejecutoria.

Resumen

  • Se consultó a la Contraloría General por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sobre la procedencia de cesar el montepío de doña Mercedes del Carmen Villatoro Frías.
  • La consulta consideró que doña Villatoro Frías se encontraba divorciada del causante a la época de su deceso, y analizó la modificación introducida por la ley N° 20.735 a la normativa aplicable.
  • La interesada había declarado su calidad de viuda, pero existía sentencia de divorcio, por lo que se planteó que no debió percibir la pensión y que esta correspondía ser cesada una vez comprobada la fecha de ejecutoria de dicha sentencia.
  • El artículo 88 bis de la ley N° 18.948 establece que la viuda tiene derecho, en primer grado, al montepío.
  • El artículo 202, N° 3, del decreto con fuerza...

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