Contraloría - Dictamen N° 45161 2015
Dictamen: Asignación adicional concejales por asistencia a sesiones municipales
Abstracto
Se resuelve que una concejala no tiene derecho a asignación anual adicional por no alcanzar el 75% de asistencia a sesiones del año anterior, independientemente de la fecha de asunción de su cargo.
Resumen
- La Ley N° 18.695, en su artículo 88, inciso sexto, establece que cada concejal tiene derecho anualmente a una asignación adicional, pagadera en el mes de enero, equivalente a siete coma ocho unidades tributarias mensuales (7,8 UTM).
- El derecho a percibir esta asignación adicional está condicionado a que el concejal haya asistido formalmente, como mínimo, al setenta y cinco por ciento (75%) de las sesiones celebradas por el concejo durante el año calendario anterior al pago.
- Se contemplan inasistencias que no serán consideradas para efectos de la dieta ni de la asignación adicional. Estas son aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud, las producidas por el fallecimiento de parientes del respectivo concejal, o las motivadas en el cumplimiento de comisiones expresamente autori...
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