Contraloría - Dictamen N° 45223 2015

Formación de voluntad del Gobierno Regional en informes de evaluación ambiental.

Abstracto

La Contraloría establece que para pronunciamientos ambientales bajo Ley 19.300, el Intendente debe elaborar el informe y el Consejo Regional debe aprobarlo, asegurando la intervención conjunta de ambos órganos.

Resumen

  • Los artículos 8° y 9° ter de la Ley N° 19.300 exigen al Gobierno Regional emitir pronunciamientos sobre proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • La Ley N° 19.300 requiere que el Gobierno Regional informe sobre la compatibilidad territorial de los proyectos en tramitación bajo SEIA.
  • La Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental (CEIA), conforme a la Ley N° 19.300, debe solicitar al Gobierno Regional su opinión sobre la concordancia de un proyecto con políticas y planes regionales.
  • El Gobierno Regional, según el artículo 22 de la Ley N° 19.175, está compuesto por el Intendente (órgano ejecutivo) y el Consejo Regional (órgano decisorio).
  • Las opiniones emitidas por el Gobierno Regional en ejercicio de sus competencias son 'declaraciones de juicio', s...

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