Contraloría - Dictamen N° 45834 2015
Contraloría aclara obligación de pago íntegro de sala cuna a funcionarias
Abstracto
La Contraloría instruye que organismos públicos deben cubrir la totalidad de los gastos de sala cuna para funcionarias, incluso si exceden presupuestos, y revisa la asignación de costos.
Resumen
- El artículo 203 del Código del Trabajo obliga a las empresas con veinte o más trabajadoras a tener salas anexas o pagar gastos de sala cuna para menores de dos años.
- La obligación se cumple pagando directamente al establecimiento de sala cuna que la empleada escoja para sus hijos, siempre que este cuente con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- El empleador designa la sala cuna autorizada a la que se refiere el cumplimiento de esta obligación.
- El derecho a sala cuna consagrado en el artículo 203 del Código del Trabajo es de carácter irrenunciable para las funcionarias interesadas.
- El bien jurídico protegido por el derecho a sala cuna es la integridad física y psíquica del menor, velando por su correcta protección, seguridad y adecuado desarrollo.
- La...
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