Contraloría - Dictamen N° 46428 2015

Dictamen sobre obligación de sala cuna y bono compensatorio para funcionarias

Abstracto

La Contraloría General determina que el Hospital de Carabineros no puede cumplir la obligación de sala cuna mediante bonos compensatorios, debiendo cumplirla conforme a las formas legales.

Resumen

  • Se analiza la presentación de la Jefa de Asesoría Jurídica del Hospital de Carabineros sobre cómo cumplir la obligación de sala cuna para sus funcionarias, requiriendo un pronunciamiento al respecto.
  • La obligación legal de sala cuna para trabajadoras se encuentra establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo, y esta normativa es aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del mismo cuerpo legal.
  • El artículo 203 del Código del Trabajo estipula que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras deben contar con salas anexas e independientes del local de trabajo, donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras aquellas estén en el trabajo.
  • La ley permite que el empleador ...

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