Contraloría - Dictamen N° 46995 2015
Horas extraordinarias y permisos gremiales de dirigentes en sistemas de turnos
Abstracto
El dictamen aclara que los permisos gremiales de dirigentes en sistemas de turnos se consideran tiempo trabajado y remunerado, sin afectar su derecho a compensación por horas extraordinarias efectivamente realizadas fuera de su jornada ordinaria, ni obligar a la recuperación de horas.
Resumen
- El desempeño en sistemas de turnos rotativos, regulares y permanentes implica que el empleado cumple habitualmente sus servicios en horarios que cubren todos los días del año, los cuales constituyen su jornada habitual.
- La jornada ordinaria de trabajo general es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no excediendo 9 horas diarias, conforme al Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834).
- El artículo 66 de la Ley N° 18.834 permite ordenar trabajos extraordinarios para tareas impostergables, los cuales deben compensarse con descanso complementario o recargo en remuneraciones.
- La compensación por horas extraordinarias procede por trabajos efectivos realizados fuera de la jornada ordinaria, no por el simple cumplimiento de la misma.
- La Ley N° 19.296, en su artículo 31, ot...
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