Contraloría - Dictamen N° 47226 2015
Obligación de aviso previo para permisos de dirigentes gremiales en municipalidades
Abstracto
La Contraloría General determina que los dirigentes gremiales deben avisar anticipadamente sus ausencias para cumplir funciones, permitiendo la formalización del permiso y el control por la autoridad, conforme a la Ley N° 19.296 y normativas de registro electrónico.
Resumen
- La prerrogativa de los dirigentes gremiales para ausentarse de sus labores y cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo está consagrada en el artículo 31, inciso primero, de la Ley N° 19.296.
- El tiempo que los dirigentes gremiales emplean en el ejercicio de sus funciones, fuera del lugar de trabajo, se considera laborado para todos los efectos legales, según el inciso tercero del artículo 31 de la Ley N° 19.296.
- Las resoluciones de la Contraloría General N° 323/2013 y N° 573/2014 establecen que los decretos alcaldicios relativos a permisos y feriados deben registrarse electrónicamente en la plataforma web del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER).
- La franquicia de permisos para dirigentes gremiales emana directamente de l...
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