Contraloría - Dictamen N° 47262 2015
Dictamen sobre derecho a reliquidar pensión de exfuncionario de Carabineros
Abstracto
La Contraloría General determina que un exfuncionario de Carabineros pensionado bajo el DL 3.500 no puede reliquidar su pensión al reincorporarse al servicio, pues la afiliación a dicho sistema es única y permanente.
Resumen
- Se reclama el derecho a reliquidar una pensión de jubilación, incorporando tiempo de servicio posterior al retiro del hospital institucional, por parte de Hugo Sepúlveda Jara, exfuncionario de Carabineros de Chile.
- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Superintendencia de Pensiones coinciden en que no procede acceder a la petición del interesado.
- El afectado se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en octubre de 1990, consolidando su situación y retirando los fondos acumulados como excedentes de libre disposición al pensionarse en febrero de 1997.
- El artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, establece que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile pueden seguir afectos a dicho organismo al volver al s...
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