Contraloría - Dictamen N° 48634 2015
Legalidad de Cláusula de Acumulación de Feriado en Contratos a Honorarios
Abstracto
La Contraloría General determina que es legal incorporar cláusulas de acumulación de feriado en contratos a honorarios, siempre que dicho contrato se renueve sin interrupción para el año siguiente.
Resumen
- La Contraloría General de la República analiza la legalidad de incorporar cláusulas de acumulación de feriado para el año siguiente en contratos a honorarios.
- Existe un criterio previo (dictamen N° 15.340/2009 y Informe de Investigación Especial N° 26/2012) que estimó que tales estipulaciones vulneraban la normativa vigente.
- El feriado legal se genera anualmente para los funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 18.834.
- El artículo 104 de la Ley N° 18.834 permite la acumulación del feriado para el año siguiente, siempre que se haya solicitado formalmente.
- La posibilidad de acumular feriado para el año siguiente constituye una prerrogativa que puede ser concedida por la autoridad por razones de servicio, ya sea anticipada o postergada.
- Esta p...
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