Contraloría - Dictamen N° 48949 2015
Dictamen Contraloría: formación voluntad administrativa en licitación de obra pública
Abstracto
La Contraloría aclara que la formación de voluntad administrativa en licitaciones de obras públicas recae en la propia administración, la cual debe fundar su decisión, mientras la Contraloría ejerce control previo de legalidad sobre el acto final.
Resumen
- La Contraloría General de la República ejerce control previo de legalidad sobre contrataciones de obras públicas que superan determinados montos, de acuerdo con la Resolución N° 1.600, de 2008.
- El artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto N° 75, 2004) y el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas (Decreto N° 1.093, 2003) establecen el marco normativo para la adjudicación de obras públicas.
- Para contratos de obras públicas cuyo monto excede las 200.000 UTM, la adjudicación debe ser resuelta por el Director Regional respectivo, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, conformando así la voluntad administrativa necesaria.
- La Contraloría General no interviene en el proceso interno de formación de la voluntad administrativa previa a la emi...
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