Contraloría - Dictamen N° 49461 2015
Dictamen Contraloría: Pago de ascensores en contrato de obra a suma alzada
Abstracto
La Contraloría determina que el pago de equipos de ascensores, como partida de un contrato a suma alzada, no puede desglosarse ni pagarse separadamente, debiendo integrarse al avance general de la obra conforme a las bases administrativas y técnicas aplicables.
Resumen
- El contrato se rige por la modalidad de "suma alzada", estableciendo que las cantidades de obras a ejecutar son inamovibles y de exclusiva responsabilidad del contratista.
- Los pagos de los contratos de construcción se realizan mediante "estados de pago mensuales", determinados por la Inspección Técnica de Obra (ITO).
- La ITO determina el monto de cada estado de pago en función del desarrollo o avance de la obra y el porcentaje que representa dentro del valor total del contrato.
- La partida "Transporte Vertical" (N° 25.7) del anexo técnico del proyecto comprende la instalación de ascensores y las obras civiles necesarias, dentro del presupuesto del contratista.
- La normativa y las bases administrativas aplicables no contemplan la posibilidad de desglosar el suministro de equipos de a...
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