Contraloría - Dictamen N° 50165 2015
Derecho a Bono de Escolaridad y Beneficios Laborales para Contratados Código del Trabajo
Abstracto
Dictamen determina que funcionarios sujetos al Código del Trabajo no tienen derecho a bono de escolaridad ni otros beneficios legales si no han sido pactados en sus contratos, a menos que cumplan requisitos específicos de temporalidad.
Resumen
- El funcionario Exequiel Álvarez Avendaño, empleado del Hospital El Pino dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur y sujeto al Código del Trabajo, solicitó aclaración sobre su derecho a percibir el bono de escolaridad y las asignaciones previstas en las leyes Nos 19.490 y 20.646.
- El organismo fiscalizador indicó que el peticionario no tiene derecho a los mencionados emolumentos, dado que nunca fueron pactados en su contrato ni en sus anexos suscritos en enero de 2015.
- Se puntualiza que el interesado cumple sus tareas bajo la preceptiva laboral común.
- El bono de escolaridad, actualmente establecido en el artículo 14 de la ley N° 20.799, beneficia a los trabajadores del sector público, con exclusión de aquellos cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora, como...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora