Contraloría - Dictamen N° 50707 2015

Dictamen Contraloría: Inicio pago pensión montepío por muerte presunta

Abstracto

La Contraloría General resolvió que la pensión de montepío se paga a los asignatarios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que declara la muerte presunta del imponente, no desde la fecha presuntiva.

Resumen

  • La pensión de montepío se paga a los asignatarios desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que declara la muerte presunta del imponente.
  • La solicitud de la recurrente María Teresa Alarcón Ávila buscaba el reconocimiento del derecho a percibir el montepío de su excónyuge, Florencio Ángel Blanco López, a partir de la fecha presuntiva de su muerte (31 de noviembre de 2007).
  • La recurrente pretendía que el pago se realizara desde el 31 de noviembre de 2007, y no desde el 22 de agosto de 2014, fecha en que acaeció la ejecutoria de la sentencia de muerte presunta.
  • La jurisprudencia de la Contraloría General, contenida en el dictamen N° 30.717 de 2014, establece que la pensión de montepío se paga a sus asignatarios desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que decl...

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