Contraloría - Dictamen N° 51466 2015
Dictamen sobre descanso complementario de profesionales de la salud
Abstracto
Dictamen concluye que profesionales de la salud regidos por Ley N° 19.664 no tienen derecho al descanso complementario del artículo 30 de la Ley N° 18.834.
Resumen
- La consulta se refiere a si los profesionales funcionarios de la salud, sujetos a la Ley N° 19.664, tienen derecho a gozar del descanso complementario regulado en el artículo 30 de la Ley N° 18.834.
- El recurrente, señor Enrique Navarrete Fierro, es un profesional funcionario que desempeña un cargo de 22 horas semanales en el Servicio de Salud Metropolitano Central.
- El Artículo 1° de la Ley N° 19.664 establece que los profesionales funcionarios que cumplan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los servicios de salud, se rigen por las normas especiales contenidas en su Título I.
- En lo no previsto en la Ley N° 19.664, los profesionales funcionarios de la salud se rigen por la Ley N° 15.076.
- El Artículo 1° de la Ley N° 15.076 dispone que los empleados de salud se sujetarán a s...
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