Contraloría - Dictamen N° 51906 2015
Cálculo bonificación especial Región Atacama: tiempo trabajado, licencias y feriados
Abstracto
Este dictamen aclara que la bonificación especial de la Ley N° 20.815 considera tiempo de licencia médica, feriado o permiso pagado como efectivamente trabajado, mientras que el permiso sin goce de remuneraciones no lo genera.
Resumen
- La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicitó un pronunciamiento para determinar si procede descontar del monto de la asignación de la Ley N° 20.815 aquellos días no trabajados por un funcionario, cuando existe una causa justificada.
- La Dirección de Presupuestos manifestó que durante el periodo de ausencia, los servidores no tienen derecho a percibir el emolumento, debiendo su pago ser proporcional al tiempo efectivamente laborado.
- El artículo 1º de la Ley N° 20.815 otorga una bonificación especial a funcionarios públicos de la Región de Atacama con contrato vigente al 1 de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta, a contrata o contratados bajo el Código del Trabajo, y remunerados conforme al decreto ley N° 249, de 1973, y el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980...
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