Contraloría - Dictamen N° 52331 2015
Dictamen sobre suspensión de remuneraciones de funcionario en prisión preventiva
Abstracto
La Contraloría determina que es legal suspender remuneraciones de funcionario en prisión preventiva si es condenado, pero debe pagarse si hay absolución, invocando fuerza mayor. Detalla sanciones disciplinarias y remite a ley de transparencia para información sobre otros casos.
Resumen
- La suspensión de remuneraciones de un funcionario durante el período en que se encuentra en prisión preventiva es legal, conforme al artículo 72, inciso primero, de la Ley N° 18.834, que establece que por el tiempo no trabajado no se percibirán remuneraciones.
- Para percibir remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se haya visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor.
- Si un empleado es sometido a prisión preventiva y se ausenta de sus labores, no puede percibir rentas. Sin embargo, si el proceso finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde el pago de dichas sumas.
- En caso de absolución o sobreseimiento definitivo, se estima que el...
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