Contraloría - Dictamen N° 53364 2015
Dictamen sobre término anticipado de contrato a honorarios
Abstracto
La Contraloría rechaza reclamo por término anticipado de contrato a honorarios, al fundarse en causal contractual y ser facultad del servicio evaluar la calidad del desempeño.
Resumen
- Las personas que prestan servicios a la Administración en base a honorarios no poseen la calidad de funcionarios.
- La principal norma reguladora de las relaciones contractuales a honorarios es la propia convención pactada entre las partes.
- El artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, rige las relaciones de quienes prestan servicios a la Administración bajo esta modalidad.
- La cláusula séptima, letra c), del contrato analizado faculta al organismo para poner término anticipado al pacto.
- La causal de término anticipado invocada se fundamenta en el incumplimiento de la persona contratada o en acciones u omisiones negligentes que afecten la calidad del trabajo ejecutado.
- La calidad del trabajo ejecutado no debe ser insuficiente respecto a lo estipulado en el contrato, a juici...
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