Contraloría - Dictamen N° 53527 2015
Dictamen sobre convenios a honorarios y cotizaciones previsionales
Abstracto
La Contraloría determina que los servicios a honorarios en la Administración no constituyen contrato de trabajo, no siendo aplicable el autodespido indirecto ni dando derecho a imposiciones previsionales, conforme al Estatuto Administrativo.
Resumen
- Los servicios prestados a la Administración Pública en virtud de un convenio a honorarios no configuran una relación laboral bajo un contrato de trabajo.
- Quienes prestan servicios a la Administración mediante convenios a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos.
- La relación entre la Administración y las personas que prestan servicios a honorarios se rige principalmente por las estipulaciones de la propia convención.
- La figura del 'autodespido indirecto' no resulta procedente ni aplicable a los casos de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios.
- Las personas que laboran bajo convenios a honorarios carecen del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones previsionales, dado que no ostentan la calidad de funcionarios públicos.
- La interpr...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora