Contraloría - Dictamen N° 53527 2015

Dictamen sobre convenios a honorarios y cotizaciones previsionales

Abstracto

La Contraloría determina que los servicios a honorarios en la Administración no constituyen contrato de trabajo, no siendo aplicable el autodespido indirecto ni dando derecho a imposiciones previsionales, conforme al Estatuto Administrativo.

Resumen

  • Los servicios prestados a la Administración Pública en virtud de un convenio a honorarios no configuran una relación laboral bajo un contrato de trabajo.
  • Quienes prestan servicios a la Administración mediante convenios a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos.
  • La relación entre la Administración y las personas que prestan servicios a honorarios se rige principalmente por las estipulaciones de la propia convención.
  • La figura del 'autodespido indirecto' no resulta procedente ni aplicable a los casos de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios.
  • Las personas que laboran bajo convenios a honorarios carecen del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones previsionales, dado que no ostentan la calidad de funcionarios públicos.
  • La interpr...

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