Contraloría - Dictamen N° 53651 2015
Contraloría: Municipio vulneró probidad en convenio y donación de empresa
Abstracto
La Contraloría determinó que la Municipalidad de Aysén vulneró el principio de probidad al firmar un convenio y aceptar una donación de la empresa titular de un proyecto hidroeléctrico en evaluación.
Resumen
- El principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política, exige de las autoridades y funcionarios públicos una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, primando el interés general sobre el particular.
- El artículo 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, desarrolla el principio de probidad, exigiendo que las autoridades y funcionarios observen una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, primando el interés general en todas sus acciones.
- Las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley N° 18.575 son aplicables al alcalde y a los concejales, según lo dispone el artículo 40 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- La intervenció...
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