Contraloría - Dictamen N° 55298 2015

Dictamen sobre devolución de garantía de fiel cumplimiento en contratos de servicios

Abstracto

Dictamen resuelve sobre la devolución de garantía de fiel cumplimiento en contratos de servicios, indicando que debe efectuarse una vez expirada la vigencia mínima de sesenta días hábiles posteriores al término del contrato, según normativa aplicable.

Resumen

  • El dictamen analiza una reclamación sobre la retención de la garantía de fiel cumplimiento de un contrato de servicios celebrado por la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes.
  • La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de un contrato de servicios también cauciona las obligaciones laborales y sociales del contratista.
  • De acuerdo con el artículo 70 del Decreto N° 250/2004 (Ministerio de Hacienda), la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe tener una vigencia mínima que exceda en sesenta días hábiles al término del contrato.
  • En el proceso específico, las bases administrativas del contrato (aprobadas por Res. Exenta N° 1.110/2014) no contemplaron adecuadamente la vigencia mínima de la garantía, estableciendo su devolución tras el cumplimiento de obl...

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