Contraloría - Dictamen N° 55460 2015

Aclaración sobre reubicación de funcionarias embarazadas de turnos nocturnos

Abstracto

La Contraloría aclara que la reubicación de funcionarias embarazadas de turnos nocturnos es legal si las nuevas tareas diurnas son compatibles y seguras, debiendo cumplir la jornada total sin perjuicio de su estado.

Resumen

  • El artículo 202, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo, la trabajadora que habitualmente se ocupe en trabajos considerados perjudiciales para su salud deberá ser trasladada a otra labor compatible, sin reducción de sus remuneraciones.
  • El inciso segundo del artículo 202 del Código del Trabajo define como perjudiciales para la salud, entre otros, el trabajo ejecutado en horario nocturno, en horas extraordinarias, o aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
  • Se consulta sobre la aplicación del beneficio del artículo 202 del Código del Trabajo a profesionales funcionarias embarazadas que ejercían cargos de 28 horas semanales bajo sistemas de turno, específicamente en relación a la compensación de turno...

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