Contraloría - Dictamen N° 56157 2015
Dictamen sobre término de contrata, feriado y descanso compensatorio
Abstracto
La Contraloría establece que el vencimiento de la contrata extingue el vínculo laboral sin necesidad de justificación, el feriado pendiente se extingue, pero el descanso complementario no gozado debe ser pagado.
Resumen
- El cumplimiento del plazo legal de una designación a contrata de un servidor público genera su inmediato cese de funciones, por expreso mandato de la ley. Dicha extinción opera de pleno derecho, sin que la autoridad deba justificar los motivos de la no renovación ni realizar notificaciones formales. La facultad de prolongar el vínculo contractual reside en la superioridad jerárquica, quien debe ejercerla antes del vencimiento del plazo establecido.
- El derecho al goce del feriado legal se encuentra supeditado a la mantención de la calidad de funcionario público. Por consiguiente, cuando un nombramiento a contrata finaliza por vencimiento de su plazo, cualquier feriado no utilizado se considera extinto, no siendo susceptible de compensación pecuniaria, conforme a la interpretación de la ...
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