Contraloría - Dictamen N° 56709 2015
Constitución de usufructo sobre inmuebles municipales sin subdivisión predial para JUNJI
Abstracto
La Contraloría autoriza a JUNJI a exigir usufructos sobre inmuebles municipales sin subdivisión para salvaguardar inversión pública, determinando que la ley civil no exige dicha subdivisión para este gravamen real.
Resumen
- La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en virtud de la ley N° 17.301, tiene a su cargo la creación, planificación, coordinación y supervisión de jardines infantiles, los cuales son establecimientos educacionales. Para ello, puede celebrar convenios con municipalidades.
- Los municipios, conforme a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, pueden desarrollar funciones relacionadas con la educación y cultura. Los alcaldes tienen facultades para administrar bienes municipales y los inmuebles pueden ser enajenados o gravados mediante acuerdo del concejo municipal, si existe necesidad o utilidad manifiesta.
- El usufructo se define como un derecho real que confiere la facultad de gozar de una cosa, conservando su forma y substancia, y restituyéndola a su dueño si...
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