Contraloría - Dictamen N° 56709 2015

Constitución de usufructo sobre inmuebles municipales sin subdivisión predial para JUNJI

Abstracto

La Contraloría autoriza a JUNJI a exigir usufructos sobre inmuebles municipales sin subdivisión para salvaguardar inversión pública, determinando que la ley civil no exige dicha subdivisión para este gravamen real.

Resumen

  • La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en virtud de la ley N° 17.301, tiene a su cargo la creación, planificación, coordinación y supervisión de jardines infantiles, los cuales son establecimientos educacionales. Para ello, puede celebrar convenios con municipalidades.
  • Los municipios, conforme a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, pueden desarrollar funciones relacionadas con la educación y cultura. Los alcaldes tienen facultades para administrar bienes municipales y los inmuebles pueden ser enajenados o gravados mediante acuerdo del concejo municipal, si existe necesidad o utilidad manifiesta.
  • El usufructo se define como un derecho real que confiere la facultad de gozar de una cosa, conservando su forma y substancia, y restituyéndola a su dueño si...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora