Contraloría - Dictamen N° 58379 2015
Subrogación de cargo y derecho a diferencia de sueldo para contratados
Abstracto
Un funcionario a contrata puede subrogar un cargo de fiscal y recibir la diferencia de sueldo, si existe norma legal que lo autorice y se cumplan las condiciones establecidas en la ley.
Resumen
- La Superintendencia de Seguridad Social consultó si don Gabriel Ortiz Pacheco, funcionario a contrata, tenía derecho a recibir el pago de la diferencia de sueldo por subrogar el cargo de Fiscal desde el 1 de enero de 2015.
- La subrogación de un cargo procede cuando este no está desempeñado efectivamente por el titular o suplente, según lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N° 18.834.
- El funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla los requisitos asumirá las labores del cargo subrogado por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 80 de la ley N° 18.834.
- Los artículos 82 y 83 del cuerpo normativo citado establecen que quien sirva como subrogante tiene derecho a que se le pague la diferencia existente entre el sueldo de su plaza y aquella que...
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