Contraloría - Dictamen N° 58510 2015

Obligación del Servicio de Salud de financiar sala cuna para funcionarias

Abstracto

El Servicio de Salud Metropolitano Central debe cubrir íntegramente los gastos de sala cuna para sus funcionarias, conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, verificando su derecho durante todo el tiempo que corresponda.

Resumen

  • El Servicio de Salud Metropolitano Central consultó sobre su obligación de costear la diferencia de valor en servicios de sala cuna, originada por una contratación directa posterior a una licitación.
  • La entidad previamente licitó servicios de sala cuna y jardín infantil con "Vitamina Work Life S.A.", pero luego contrató directamente con otro proveedor.
  • El precio de la sala cuna contratada directamente fue superior al monto cobrado por la empresa licitada y al tope presupuestario fijado por el organismo.
  • El artículo 203 del Código del Trabajo exige que las empresas con veinte o más trabajadoras proporcionen salas anexas e independientes del lugar de trabajo para el cuidado de hijos menores de dos años.
  • Dicha obligación se cumple también si el empleador paga directamente los gastos...

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