Contraloría - Dictamen N° 58571 2015

Improcedencia de reapertura de sumario administrativo por extemporaneidad

Abstracto

Se deniega la reapertura de un sumario administrativo concluido en 2009, al haber expirado el plazo de caducidad de dos años para invalidar la resolución, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880.

Resumen

  • El artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 faculta a la autoridad para invalidar los actos administrativos dentro de un plazo de dos años contados desde su notificación o publicación.
  • Este plazo de dos años establecido para la invalidación de actos administrativos constituye un plazo de caducidad, y no de prescripción, según el criterio sostenido por la Contraloría General.
  • Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción ni suspensión, aun cuando se interpongan reclamos o solicitudes durante su vigencia.
  • Un funcionario de Carabineros de Chile solicitó a la Contraloría General la reapertura de un sumario administrativo.
  • El sumario administrativo en cuestión concluyó en el año 2009, determinando que las lesiones sufridas por el funcionario no ocurrieron en acto...

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