Contraloría - Dictamen N° 59084 2015
Análisis Laboral: Jornada, Colación y Descanso de Vigilantes de Turno
Abstracto
Dictamen aclara que tiempo de colación no se computa en jornada laboral de vigilantes, que dos días de descanso mensual deben ser domingo y que reincorporación tras licencia médica sigue rol de turno programado.
Resumen
- Los trabajadores de las empresas portuarias estatales, constituidas por la Ley N° 19.542, se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo, conforme al artículo 46 de dicha ley.
- El Decreto Ley N° 3.607 de 1981, relativo a la jornada de trabajo y descansos, es aplicable al personal que cumple funciones de vigilancia.
- La jornada ordinaria de trabajo debe dividirse en dos partes, con un intermedio de al menos media hora para la colación, período que no se considera trabajado para el cómputo de la jornada diaria, según el artículo 34 del Código del Trabajo.
- La jornada semanal para guardias de seguridad y personal de vigilancia no puede exceder las 45 horas, de acuerdo a los artículos 5º y 5° bis del DL 3607 y el artículo 22 del Código del Trabajo.
- La jornada efectiva de trabajo ...
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