Contraloría - Dictamen N° 59601 2015
Dictamen sobre plazos de concesión de radiodifusión sonora y ley aplicable
Abstracto
La Entidad de Control se abstiene de aprobar un decreto de concesión de radiodifusión sonora, pues los plazos para obras e inicio de transmisiones no concuerdan con el artículo 24 A de la Ley 18.168 y las bases técnicas del concurso.
Resumen
- Dictamen que analiza la legalidad de los plazos establecidos en el decreto N° 113, de 2015, que otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para Puerto Chacabuco.
- El decreto N° 113, de 2015, fijó plazos de 40 días para el término de obras y 60 días para el inicio de transmisiones.
- El artículo 24 A de la Ley N° 18.168 exige que el concesionario no pueda iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
- La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) dispone de un plazo de 30 días, desde la presentación de la solicitud, para autorizar las obras e instalaciones del concesionario.
- El artículo 6, párrafo cuarto, de las Bases Técnicas del concurso establece la obligación de...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora