Contraloría - Dictamen N° 63371 2015
Dictamen CGR sobre obras extraordinarias en contratos a suma alzada
Abstracto
La Contraloría rechaza pago adicional por obras adicionales en contrato a suma alzada, reafirmando que solo obras imprevistas e indispensables califican como extraordinarias, sin perjuicio de la cubicación y reconocimiento municipal.
Resumen
- El contrato "Reposición de Veredas Sector Centro de Peumo", adjudicado por la Municipalidad de Peumo a SMI Inmobiliaria y Constructora Limitada, se rigió bajo la modalidad de "suma alzada".
- En los contratos a suma alzada, las cantidades de obras se entienden inamovibles, y el pago se realiza sobre la base de las cantidades estimadas al momento de la celebración del contrato.
- El contratista asume las diferencias que pudieran existir en la cubicación final de lo efectivamente realizado, asumiendo la contingencia de ganancia o pérdida.
- No es posible pactar ulteriormente aumentos o disminuciones de partidas en contratos a suma alzada, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias.
- Para que una obra sea considerada nueva o extraordinaria, debe ser aquella que el contratista n...
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