Contraloría - Dictamen N° 63418 2015

Análisis de obligatoriedad de acuerdo de concejo en contratos municipales

Abstracto

La Contraloría dictamina que el monto es el único factor para el acuerdo del concejo en contratos municipales sobre 500 UTM, independientemente del origen de los fondos, incluso en convenios mandato, salvo corporaciones de derecho privado.

Resumen

  • El artículo 65, letra i), de la Ley N° 18.695 establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para la celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales (UTM).
  • La jurisprudencia administrativa, específicamente el dictamen N° 1.967 de 2013, ha fijado que, para los efectos de determinar la necesidad del acuerdo del concejo conforme al artículo 65, letra i) de la Ley N° 18.695, solo el monto de los contratos es decisorio, sin importar el origen de los fondos.
  • El dictamen N° 21.140 de 2006, previamente, excluía de la exigencia de acuerdo del concejo a los contratos celebrados con fondos de terceros. Sin embargo, este criterio fue modificado por el dictamen N° 1.967 de 2013, que eliminó la distinción basa...

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