Contraloría - Dictamen N° 63587 2015

Plazo de caducidad para la invalidación de actos administrativos según Ley 19.880.

Abstracto

La Contraloría confirma que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es de caducidad, no de prescripción, declarando extemporánea una solicitud presentada fuera de dicho término legal.

Resumen

  • El artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 establece que la Administración, de oficio o a petición de parte, podrá invalidar los actos contrarios a derecho.
  • La facultad de invalidar un acto administrativo debe ejercerse dentro de un término específico, contado desde la notificación o publicación del pertinente instrumento.
  • La Contraloría General de la República ha fijado criterio en que dicho término es de caducidad y no de prescripción.
  • Los plazos de caducidad, por su naturaleza, no se interrumpen ni suspenden por la interposición de reclamos durante su vigencia.
  • El plazo establecido por ley para la invalidación de actos administrativos es de dos años.
  • La solicitud de reconsideración analizada fue presentada el 9 de abril de 2015 por el exfuncionario de Carabineros de...

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