Contraloría - Dictamen N° 64554 2015
Procedencia de trabajos extraordinarios para funcionarios municipales con jornada parcial
Abstracto
Este dictamen establece que funcionarios de juzgados de policía local con jornada laboral inferior a 44 horas semanales no pueden realizar trabajos extraordinarios remunerados, aplicándose las normativas de Ley 18.883 y dictámenes previos.
Resumen
- La Ley N° 18.883, en su artículo 62, inciso primero, establece que la jornada ordinaria de trabajo de los servidores municipales será de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.
- El artículo 62, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, dispone que los funcionarios que desempeñen una jornada parcial, es decir, inferior a cuarenta y cuatro horas semanales, no podrán, de manera alguna, desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
- El artículo 63, inciso primero, de la Ley N° 18.883, faculta al alcalde para ordenar trabajos extraordinarios, los cuales pueden realizarse a continuación de la jornada ordinaria, de noche, o en días sábados, domingos y festivos, siempre que deban cumplirse tareas impostergables.
- La ficción...
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